Traspaso de Actividad

En caso de traspaso de la actividad se extingue la relación laboral de los trabajadores? Deben recibir indemnización? ¿Quién debe pagarla?

Sector de actividad de la empresa que efectúa la consulta: HOSTELERÍA

RESPUESTA:

Si el traspaso del negocio supone la continuidad de la actividad de manera que mantiene su identidad, simplemente existe un cambio de titularidad, estamos ante una situación de sucesión de empresa.

En los casos de sucesión de empresa, el art. 44.1 del ET determina que la relación laboral no se extingue por el hecho que haya un cambio en la titularidad del empresario.

«Art. 44.1 ET: El cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí Mismo la relaciones laborales, quedando el nuevo empresario subrogación en los Derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los Términos previstos en apoyo normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente. «

En este sentido, los trabajadores son subrogados manteniendo todos los derechos laborales y salariales acordados con el anterior empresario.

En el caso que se quisiera prescindir de alguno de estos trabajadores, el nuevo propietario es quien deberá extinguir la relación, por cualquiera de las causas previstas en el art. 49 del ET (mutuo acuerdo, baja voluntaria, despido, causas objetivas, etc.), y siguiendo el procedimiento correspondiente a la causa alegada.

No obstante, debe tenerse presente las particularidades de cada sector, en el presente caso, el sector de la hostelería en Cataluña, y según lo que determina el ANEXO E punto 4 del Convenio colectivo de trabajo del sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña para los años 2008-2011 (código de convenio núm. 7900275), en los casos de subrogación por cambio de titularidad del empresario cesante debe entregar la liquidación individual de cada trabajador subrogado por los conceptos generados hasta la fecha de la subrogación. Y en el caso de que los trabajadores tengan vacaciones pendientes en el momento del cambio de titularidad, la empresa entrante permitirá su disfrute. En este caso la empresa saliente deberá abonar a la entrante las vacaciones pendientes de disfrutar por los trabajadores subrogados.

Además este apartado del convenio, establece que el nuevo titular no tendrá obligación de subrogarse en la relación laboral del trabajador que no haya prestado sus servicios en el centro de trabajo correspondiente durante los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores al traspaso de la actividad.

NORMATIVA APLICADA: Art. 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
NORMATIVA APLICADA: ANEXO E punto 4 del Convenio colectivo de trabajo del sector de la industria de hostelería y turismo de Cataluña para los años 2008-2011 (código de convenio núm. 7900275).

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