Con ocasión de la entrada en vigor de la reforma laboral quedaba pendiente de adaptación por parte de la normativa tributaria el tratamiento en el IRPF de las indemnizaciones por despido.
De esta manera y con efectos retroactivos desde el 12 de febrero de 2012, se modifica la regulación de la exención de las indemnizaciones por despido en el IRPF con las siguientes implicaciones:
Supresión de la remisión que el IRPF hacía sobre la extinción del contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, por carecer de validez desde la entrada en vigor de la reforma laboral. Ello es así porque dicha reforma laboral ha eliminado el «despido express», es decir, el reconocimiento por parte del empresario de la improcedencia del despido ofreciendo la indemnización con el propósito de dejar exentos los importes entregados al trabajador.
Para el caso de despidos colectivos, se suprime la mención de la previa aprobación del expediente de regulación de empleo por la autoridad competente, al desaparecer dicha autorización o aprobación administrativa. Así pues, en los supuestos de despidos colectivos siempre que tengan su origen en causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio en el estatuto de los trabajadores para el despido improcedente.
NORMATIVA APLICADA: Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. BOE del 8 de julio de 2012.