Tributación de determinados rendimientos del trabajo y de actividades económicas

Una asociación sin ánimo de lucro que entre sus actividades tiene la de organizar talleres y cursos, tanto artísticos como lúdicos, dispone temporalmente de una serie de colaboradores, voluntarios, que no están en plantilla y que imparten cursos destinados a la tercera edad, por lo que perciben unos importes simbólicos por parte de la Asociación. ¿Las retribuciones dinerarias percibidas por los colaboradores están sujetas a IRPF?

  

Sector de actividad de la empresa que efectúa la consulta: ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

RESPUESTA:

Las retribuciones derivadas de las prestaciones de servicios por parte de los colaboradores sociales pueden ser consideradas o rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas, ambos sujetos al IRPF.

Si se consideran rendimientos del trabajo, los derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios, etc. quedan sujetos a los siguientes tipos de retención:

  • Rendimientos satisfechos o abonados hasta el 31 de agosto de 2012 el 15%.
  • Rendimientos satisfechos o abonados desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 el 21%.
  • Rendimientos satisfechos a partir del 1 de enero de 2014 el 19%.

Si se consideran como rendimientos de actividades económicas, la cuantía de la retención se obtendrá aplicando los siguientes porcentajes sobre la retribución íntegra:

  • Rendimientos satisfechos o abonados hasta el 31 de agosto de 2012: Con carácter general, el 15%. No obstante, en el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, así como en los casos previstos en el art. 95 del Reglamento del IRPF, el 7%.
  • Rendimientos satisfechos o abonados desde el 1 de septiembre de 2012: Con carácter general:

          – Desde el 1 de septiembre de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013 el 21 %.

          – Desde el 1 de enero de 2014 el 19%.

          – En el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, así como en los casos previstos en el art. 95 del Reglamento del IRPF, el 9%.

Por todo ello, las retribuciones derivadas de las prestaciones de servicios por parte de los colaboradores sociales quedan sujetas al IRPF por lo que la asociación sin ánimo de lucro deberá retener por este concepto las cantidades correspondientes y a declararlas en los modelos 111 y 190.

NORMATIVA APLICADA:

Art.17.2.i  de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

 

Art.95 aptdo. 2) b.3 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.

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