Tributación de los premios de la Lotería de Navidad: todo lo que necesitas saber

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¿Te estás preparando para el sorteo de la Lotería de Navidad? Si tienes la suerte de ganar un premio, es importante que conozcas cómo tributan estas ganancias en el IRPF. Aquí te explicamos los puntos clave para que no te pille por sorpresa.

Tipo impositivo y exención

Los premios de la Lotería de Navidad (y otros premios de Loterías y Apuestas del Estado, comunidades autónomas, ONCE, Cruz Roja Española, y entidades europeas equivalentes) tributan en el IRPF a un tipo fijo del 20%. Sin embargo, los primeros 40.000 euros de cada premio están exentos de tributación.

Por ejemplo:

  • Si tu premio es de 50.000 euros, tributarás únicamente por los 10.000 euros que exceden del límite exento.
  • Esto significa que pagarás 2.000 euros de impuestos (10.000 x 20%) y recibirás 48.000 euros netos.

A estos efectos, los perceptores de estos premios, en el momento del cobro, soportan una retención o ingreso a cuenta por dicho porcentaje que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).

No obstante, dicha tributación sólo afecta a los premios cuyo importe íntegro supere los 40.000 euros, los cuales tributan por la cuantía que exceda de dicho límite (hasta 40.000 euros, gozan de exención).

Esta exención se aplica de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.

Premios compartidos: ¿cómo funciona la exención?

Así pues, en el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías…), en los que el premio se reparte entre todos los participantes, los 40.000 euros exentos se deben repartir entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación.

De este modo, si usted y un familiar juegan a medias un décimo de Lotería de Navidad y resulta premiado con 50.000 euros, a cada uno le corresponderán 25.000 euros, de los que 20.000 estarán exentos. En este caso, su tributación individual será de 1.000 euros: (25.000 – 20.000) x 20% (el neto que percibirá cada uno será, por tanto, de 24.000 euros).

Premios obtenidos en el extranjero

Como se ha indicado, en general estos premios están sometidos a retención y no hay que presentar ninguna autoliquidación. No obstante, en caso de premios “oficiales” obtenidos en otros estados de la Unión Europea o del Espacio Económico, dado que no están sometidos a la retención del 20% del IRPF, sí existe la obligación de autoliquidar el gravamen por la parte que supere el mínimo exento de 40.000 euros. Para ello, debe emplearse el modelo 136.

¡Buena suerte en el sorteo! Y si ganas, asegúrate de gestionar correctamente la tributación para evitar sorpresas desagradables. ¿Tienes dudas? Contacta con un asesor fiscal para resolverlas.

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