Tributación de la indemnización por despido de directivos

A través de la reciente respuesta a una consulta vinculante, la Agencia Tributaria se reitera en su criterio respecto al tratamiento fiscal de las indemnizaciones que los directivos perciban en el momento de su cese como tal, al margen de lo dispuesto en la última Sentencia del Tribunal Supremo dictada en esta materia y por la que el Alto Tribunal entendía que las indemnizaciones de los altos directivos en caso de desistimiento unilateral del empresario tenían carácter obligatorio al estar establecidas en el Real Decreto 1382/1985 las indemnizaciones extintivas mínimas, que eran por un lado en el supuesto de despido declarado improcedente percibirían el importe correspondiente a la indemnización de 20 días por año trabajado (con el tope de las 12 mensualidades) , y en caso de desistimiento por parte del empresario de 7 días de salario por año trabajado (con el tope de 6 mensualidades), y que por tanto estas debían ser consideradas como indemnizaciones ordinarias y aplicarles el tratamiento fiscal dispuesto para este tipo de conceptos.

La justificación que la DGT utiliza para mantener invariable su criterio, surge de la propia Sentencia del Tribunal Supremo, ya que es cierto, que la propia sentencia establece que la extinción por desistimiento unilateral del empresario debe dar lugar obligatoriamente a algún tipo de indemnización, y por tanto, la DGT entiende que se deja abierta a que estas indemnizaciones puedan estar sometidas a pactos que regulen importes distintos a los establecidos en el RD 1382/1985, ya sean por ser mayores o inferiores, lo cual desvirtuaría el carácter de obligatorio de las indemnizaciones allí reguladas y en consecuencia no estarían al amparo de las indemnizaciones exentas según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Como decimos la Agencia Tributaria sigue manteniendo que no las considera como indemnizaciones ordinarias ya que los pactos en contrario desvirtuaban esas indemnizaciones establecidas legalmente, y por tanto debían tributar en su integridad, elemento a tener en cuenta a la hora de negociar la salida e indemnizaciones de los Altos Directivos de nuestras empresas.

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