Ventajas e inconvenientes del “Concurso Exprés”

¿Qué es un concurso sin masa para personas físicas y sociedades?

La Ley 16/2022 de Reforma Concursal ha introducido un cambio importante al regular específicamente el «concurso sin masa», que reemplaza a la figura controvertida del «concurso exprés», en el cual se declaraba y concluía el concurso en el mismo Auto debido a la falta de activos suficientes para cubrir el coste del procedimiento.

Un “concurso sin masa” es un proceso legal en el cual, se determina, que el deudor no tiene bienes o que estos no serían suficientes para cubrir los gastos relacionados con el proceso concursal.

La reforma legal ha cambiado la manera en la que se concluyen los concursos sin masa. Antes, se declaraba y se concluía en una sola resolución judicial sin más proceso. Sin embargo, la nueva reforma permite que los acreedores puedan solicitar la designación de un administrador concursal para supervisar las acciones que hayan contribuido a la situación de insolvencia o la hayan empeorado. De esta forma, se brinda un mayor control y transparencia en el proceso.

El concurso sin masa se rige por el artículo 37 bis y siguientes de la Ley Concursal y ha sufrido modificaciones desde la reforma de esta en septiembre de 2022.

Podemos definir “concurso sin masa” cuando el concursado se encuentra en una de las siguientes circunstancias:

a) Cuando el valor de los activos del concursado libres de deudas sea menor al coste previsto del proceso de concurso, se considera un “concurso sin masa”. Esto significa que los bienes y derechos no serán suficientes para cubrir los gastos relacionados con el proceso.

b) Cuando el concursado carezca de bienes o derechos que puedan ser embargados legalmente.

c) Cuando el coste de realizar los activos del concursado fuera desproporcionado respecto al previsible valor venal.

d) Cuando los tributos y gravámenes que gravan los bienes del deudor son superiores al valor de mercado de los mismos.

En definitiva, cuando no sea factible saldar las deudas con los bienes del deudor.

También se denomina “concurso exprés» porque su tramitación es más simple y rápida que aquellos concursos en los que sí existe suficiente masa para liquidar las deudas. Presentados los escritos y la documentación justificativa, el juez emite Auto declarando el concurso y lo comunica públicamente en el BOE mediante edictos. La publicación de edictos tiene como propósito llamar a los acreedores que representan al menos un 5% del pasivo, para que puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal.

En el caso de las personas físicas, si no se presenta la solicitud, podrán pedir la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir, la conocida “segunda oportunidad”.

Atencion: La principal ventaja del concurso de acreedores exprés para personas físicas es la posibilidad de acceder a la Ley de Segunda Oportunidad y al BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho). El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho permite la liberación de deudas que no pueden ser pagadas por personas físicas. Este beneficio les exime de hacer frente a las deudas que hayan contraído. El concurso exprés permite a las personas físicas demostrar que cumplen con los requisitos para acceder al BEPI, dado que son deudores de buena fe, no poseen bienes suficientes para afrontar el concurso sucesivo de acreedores ni prever acciones de responsabilidad, pudiendo acceder a la exoneración inmediata o diferida. Posteriormente, y transcurrido el plazo de cinco años, se puede acceder a la exoneración definitiva.

Las ventajas que más resaltan en el “concurso sin masa”, son rapidez y facilidad. La duración del tramite, a menos que se presente algún reclamo de los acreedores, es menor que en el concurso con masa.

Como desventaja, se podría mencionar que es necesario que se cumplan los requisitos de la ley para participar en este procedimiento. Así, por ejemplo, se deberá demostrar que el valor de un bien inmueble que está hipotecado es menor que el valor de la hipoteca, y esto implica cierto margen de «subjetividad», por lo que también implica cierto riesgo y no tener del todo claro que se cumplan las características; conllevando a que se pueda participar en este procedimiento cuando no se sabe con certeza que se cumplan los requisitos.

En el caso de las personas jurídicas, no existe exoneración del pasivo, pero sí que existe resolución rápida, lo que supone que no habrá supervisión de cuentas anuales ni coste de un administrador concursal.

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