Ya es pública la Orden de Módulos IRPF/IVA para 2022

En el BOE de 2 de diciembre de 2021 se ha publicado la Orden HFP/1335/2021, de 1 de diciembre, por la que se desarrollan para el año 2022 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, con entrada en vigor el 3 de diciembre de 2021 y con efectos para el año 2022.

La Orden HFP/1335/2021 mantiene la estructura de la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2021 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.

IRPF

La cuantía de los signos, índices o módulos, así como las instrucciones de aplicación aplicables de 2021, se mantendrá también hasta 2022.

Para todos los contribuyentes (incluidas las actividades agrícolas, ganaderas y forestales y otras actividades), se utilizan métodos de estimación objetiva para determinar una reducción del 5% en la producción neta del mismo módulo en 2022, lo que también indica que esta reducción se considerará para cuantificar el rendimiento neto de las cuotas.

La reducción del índice de rendimiento neto aplicable en el método de estimación objetiva del IRPF se reserva para las siguientes actividades agrícolas: uva de mesa (0,32), flores y plantas ornamentales (0,32) y tabaco (0,26).

IVA

La Orden conserva los módulos y las notas de aplicación del año anterior en 2022.

Como en años anteriores, se redujo el porcentaje aplicable en 2022 para calcular los devengos comerciales vigentes para determinadas actividades ganaderas afectadas por la crisis sectorial en el sistema simplificado del impuesto al valor agregado, especialmente las actividades apícolas (0,070) y el servicio de cría, guarda y engorde de aves. (0,06625).

Actividades económicas desarrolladas en Lorca

En 2022 se reducirá en un 20% el beneficio neto calculado según el método de estimación objetiva del IRPF y la cuota devengada operativa corriente del sistema simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido para las actividades económicas desarrolladas en Lorca.

Renuncia o revocación

Los contribuyentes que realicen actividades de acuerdo con el método aplicación el método de estimación objetiva del IRPF o los sujetos pasivos del IVA a los que se aplique la regulación especial simplificada y que deseen renunciar a esta para el año 2022 o retirar su renuncia pueden hacerlo dentro del período comprendido entre el 3 de diciembre de 2021 y 31 de diciembre de 2021.

Sin perjuicio de lo anterior, cuando durante el período de supervisión se presente una declaración correspondiente al primer trimestre del año natural en el que deba aplicarse el régimen general, se tendrá por dimitido. En el caso del inicio de la actividad, también se entenderá por renuncia la primera declaración que el contribuyente deberá presentar luego de que se presente a tiempo el inicio de la actividad, y sea de aplicación el sistema general.

Prórroga de los límites cuantitativos para aplicar módulos

Por otro lado, en el proyecto de Ley de PGE para 2022 se prevé una nueva prórroga de los límites excluyentes de módulos, aplicándose los límites incrementados previstos en la DT 32 de la LIRPF y la DT 13ª de la LIVA desde 2016.

De esta forma, quienes no superen el siguiente límite de facturación en 2021 podrán continuar el módulo en 2022: para todas las actividades económicas, 250.000 euros. Si el destinatario es empresario o profesional, son 125.000 euros.

Pueden ponerse en contacto con Laver Consultores para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

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