En el post de hoy vamos a hablar del Real Decreto-Ley que determina que todos los trabajadores por cuenta propia cotizan por cese de actividad o, lo que es lo mismo, Qué es y cómo acceder a la prestación de paro para autónomos.
El pasado 28 de diciembre de 2018 se aprobó el Real Decreto-Ley 28/2018 de la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo.Entre las medidas que se pusieron en marcha, destaca la obligatoriedad de todos los autónomos a cotitzar, a partir del 01.01.2019, por todas las contingencias. Desde entonces, todos los trabajadores por cuenta propia cotizan por cese de actividad o, lo que es lo mismo, el llamado paro para autónomos. A continuación, vamos a exponer todos los aspectos necesarios para saber cómo funciona el cese de actividad y qué trámites hay que realizar para que lo concedan.
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Motivos de cese de actividad y documentación exigida
Para empezar, el cese de actividad de un autónomo debe venir precedido de un motivo. Los motivos que la normativa recoge son los siguientes.
- Económicos, técnicos, productivos u organizativos.
- Fuerza mayor.
- Pérdida de licencia administrativa.
- Violencia de género.
- Los TRADE también pueden solicitar una ayuda por cese de actividad cuando el cliente rescinda un contrato o éste finalice.
Trámites para acceder a la prestación de paro para autónomos
Para poder acceder a la prestación de paro para autónomos por cese de actividad, el autónomo deberá presentar la documentación exigida en función del motivo, junto a la solicitud del cese de actividad. Esta solicitud está disponible en la propia página web del SEPE o en la Mutua, en caso de tener contratada esta contingència con una entidad gestora colaboradora.
Cuantía y duración de la prestación por cese de actividad
Una vez aprobada la solicitud, el autónomo recibirá una prestación que vendrá determinada por el promedio de las bases de cotización de los últimos doce meses. Dependiendo de esta base, el autónomo recibirá el 70% cada mes.
La duración de la prestación viene determinada por los periodos de cotización del autónomo. En concreto, se tienen en cuenta los últimos 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. Como mínimo, el profesional autónomo deberá tener doce cotizados de forma continua e inmediatamente anteriores a la situación de cese. La escala completa de duración se establece de la siguiente manera:
- Entre doce y 17 meses cotizados se recibe la prestación durante cuatro meses.
- Entre 18 y 23 meses, la prestación dura seis meses.
- De 24 a 29 meses, ocho de prestación.
- Entre 30 y 35 meses, se recibirá durante diez.
- De 36 a 42, un año de prestación.
- Entre los 43 y los 47 meses cotizados corresponden 16 meses de ayuda.
- 48 meses o más cotizados, la prestación durará dos años.