Responsabilidad Penal de las Empresas a partir del 1-7-2015

responsabilidad penal empresasComo ya hemos venido informando en artículos anteriores sobre la responsabilidad penal personas jurídicas, el año 2015 se va a caracterizar por el impacto empresarial que supone la entrada en vigor de dos normas que afectan de forma directa e ineludible a todas las empresas con actividad en nuestro país referente a la responsabilidad penal de las empresas.

Me refiero por orden cronológico de vigencia a la Ley 5/ 2015 de Fomento de la financiación empresarial, en vigor desde el  29 abril y al nuevo redactado del artículo 31, bis de nuestro Código Penal,  mediante Ley Orgánica 1/2015, en vigor a partir del 1 julio.

Las dos normas nos llevan a nuevos retos y horizontes, basados en la obligatoriedad de replantearnos la necesidad de cambiar una serie de hábitos y procedimientos empresariales que han quedado obsoletos con los cambios legales, así como de revisar el nivel de responsabilidad que asumimos.

La financiación bancaria de las PYMES se verá afectada, dado que las entidades bancarias, cuando consideren que la situación financiera de la empresa y su historial de pagos están en situación de riesgo, podrán  “no prorrogar, extinguir o disminuir” en un 35% o más el flujo de financiación que hasta ese momento tienen concedido.

Pero no se preocupen, que van a avisar con tres meses de antelación al vencimiento del contrato de crédito de mayor cuantía y además van a facilitar de forma “gratuita” un informe del motivo que les ha llevado a tomar esa decisión.¡Toda una ayuda a la empresa!

Por otro lado, el Código Penal establece la obligatoriedad de tener implantado un protocolo de cumplimiento normativo en todas las áreas de la empresa, donde de forma clara y taxativa se comunique a todos las pautas correctas de conducta para no incurrir en ilegalidades.

Esto va a tener dos consecuencias:

  • La primera y más importante es que va a eximir de responsabilidad penal a los empresarios o administradores de la empresa por actos que ellos no hayan cometido directamente.
  • Y en segundo lugar va a obligar a una serie de procesos que generarán un mayor control de la actividad y de los procesos internos de la empresa.

A veces, nos parece que las normas del Código Penal están lejos de nuestro entorno basado en el buen hacer, pero ¿quién de ustedes puede asegurar que el contable de su empresa no se va a equivocar de forma inconsciente u por ello, usted puede verse implicado en un delito fiscal?  ¿O tal vez un administrativo envíe un correo electrónico con datos personales de terceros a un tercero que no forma parte de la empresa?

Solo con la implantación previa de un protocolo de cumplimiento los empresarios podrán ser eximidos de responsabilidad penal.

En el ámbito financiero y a raíz de lo expuesto, tendremos que estar atentos y revisar la liquidez y los motivos que la pueden afectar de modo que los nuevos procesos a implantar sean relevantes y efectivos para que la misión de la empresa que es generar beneficios para los accionistas y  empleo en todo el país y reactivar la economía pueda ser una realidad en beneficio de toda la sociedad.

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