El trabajo a distancia viene regulado por el art 13 del Estatuto de los Trabajadores y solo será exigible entre la partes cuando haya un acuerdo expreso por escrito entra la empresa y el trabajador, en caso contrario, no surte efecto alguno. El teletrabajo no está aún regulado, si bien, se está negociando en la actualidad (Gobierno – patronal y sindicatos).
Derivado del Covid19 las autoridades sanitarias recomiendan el trabajo no presencial mientras persistan los contagios derivados del Covid19, pero no es exigible.
En el supuesto que la empresa decida la incorporación presencial de sus trabajadores en sus puestos de trabajo, será exigible legalmente y, su no cumplimiento, puede determinar un despido disciplinario, salvo que exista causa derivada del Covid19 o circunstancias conexas o de fuerza mayor, acreditadas por el trabajador.
En todo caso, la empresa deberá cumplir las normas preventivas sanitarias establecidas para el trabajo presencial, que te resumo seguido, a fin de que se cumplan:
Normas de Prevención para el trabajo presencial
Se debe garantizar la seguridad y salud de los trabajadores y adaptar el entorno laboral a las necesidades impuestas por la covid-19.
Estas son las claves:
➡️ La seguridad comienza desde el momento en que sales de casa. Es importante seguir los consejos para llegar hasta tu lugar de trabajo, como los que recomienda, entre otras, la Administración catalana y que son extrapolables al conjunto de España:
➡️ Transporte público. Es esencial llevar mascarilla y mantener la distancia social en las paradas o los andenes de metro, pero, además, hay que mantener esa misma distancia dentro de los trenes o autobuses. Evitar las horas punta puede ayudar. También conviene no coger ascensores ni tocar botones, etc.
➡️ En bicicleta o andando. Si es posible llegar así al trabajo, es la mejor opción.
➡️ En coche particular o moto. No es preciso llevar mascarilla, pero sí limpiar el interior del vehículo.
➡️ Al volver a casa. Recuerda lavarte bien las manos y cambiarte de ropa tras regresar del trabajo.
Detección. En algunas empresas se realizan test o se toma la temperatura al trabajador para reducir el riesgo de contagio en los centros laborales.
Organización del acceso, salida y estancia. Se debe primar la flexibilidad horaria, así como escalonar las entradas y salidas del centro de trabajo.
Establecer turnos. Cuando sea posible, hay que establecer turnos para reducir el número de empleados presentes al mismo tiempo.
Equipos de protección individual (EPI). Cuando el trabajo lo requiera, se debe garantizar EPI adecuados al riesgo (mascarillas, gafas, guantes, etc.). Deben ser únicos e intransferibles, y los tiene que facilitar el empresario.
Gel o jabón. La compañía debe proporcionar dispensadores de jabón o gel hidroalcohólico.
Distancia física. La empresa debe asegurar que los trabajadores estén a una distancia de al menos dos metros. Por ejemplo, se puede acotar zonas y señalizar con pintura, cintas o pegatinas, colocar elementos de balizamiento o mobiliario para delimitar el área de cada empleado, que son algunas de las medidas preventivas que aconseja el Instituto Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo (INSST).
Mínimo contacto. Hay que minimizar contacto entre los empleados entre sí, y de trabajadores con clientes. Además, conviene limitar (o eliminar) reuniones, visitas y viajes no esenciales.
Zonas comunes
Podrán marcarse las zonas de espera de comedor, vestuarios, zona de fichaje…
➡️ Vestuarios y baños. Se debe limitar el empleo de vestuarios y servicios higiénicos. Los baños tendrán papelera para desechar los papeles (mejor con pedal o de apertura automática, para evitar tocar nada con las manos).
➡️ Ascensores. Hay que racionalizar su uso.
➡️ Comedores. Se tiene que limitar su utilización.
Desinfección exhaustiva y frecuente del lugar de trabajo. Las instalaciones se deben limpiar una vez al día como mínimo.
Ventilación de la oficina. Hay que aumentar el número de veces que se ventila al día el espacio laboral.
Limpieza de ordenador, teléfono, escritorio, sillas… y poner especial cuidado en los pomos de puertas, barandillas, ascensores… superficies que tocan muchas personas.
Carteles y señalización. Debe haber carteles que fomenten las medidas de higiene y prevención. La empresa tiene que difundir las normas de higiene que se deben utilizar en el puesto de trabajo.
Formación. A los empleados se les debe informar (y formar) sobre las medidas de prevención específicas por la covid-19. Deben saber cómo proceder y qué no pueden hacer, cuáles son los cambios en los procedimientos, etc.
Modificar la distribución de los espacios. Si es necesario para poder trabajar con seguridad, hay que redistribuir el mobiliario, las estanterías, pasillos… Se debe modificar la oficina para garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad de dos metros y la circulación de los trabajadores sin riesgo para su salud.
Colocar barreras físicas de separación. En caso de contacto con clientes o público, hay que hacer uso de interfonos, ventanillas, mamparas de metacrilato, cortinas transparentes, etc.
Mantenimiento de distancia entre los propios compañeros, ya sea en mostradores, en ventanillas de atención al público…
Protocolo ante síntomas de Covid
Si empiezas a notar síntomas evidentes compatibles con el coronavirus una vez que ya estás en el trabajo, la empresa debe tener preparado un protocolo, que básicamente incluye:
➡️ Aislarte en una zona segura. Se te facilitarán mascarilla y guantes.
➡️ Ponerse en contacto con el Servicio de Salud Público para solicitar indicaciones médicas y tramitar tu evacuación del trabajo (a casa o al hospital).
➡️ Desalojar esta área para una desinfección inmediata de tu lugar de trabajo y de las zonas comunes.
Si resultases positivo en covid-19, la empresa tiene que informar a todos los compañeros que hayan estado en contacto contigo, para que ellos contacten con el Servicio Público de Salud y valoren si deben aislarse.
Negación de los trabajadores a cumplir la decisión de la empresa
Los trabajadores que se nieguen a cumplir la decisión de la empresa para trabajo presencial, se les deberá remitir un burofax previo, requiriéndoles a su incorporación en su puesto de trabajo en fecha determinada, con inciso de que, en caso de incumplimiento, pueden ser sancionados, incluso con el despido disciplinario. Si existe representación legal de los trabajadores en la empresa, se les deberá notificar la medida de la empresa y la negativa de los trabajadores a los efectos. Deberá asimismo, comunicarse al servicio de prevención de la empresa, que deberá emitir informe previo de la situación óptima del centro de trabajo, en cuanto a las medidas preventivas sanitarias, para el trabajo presencial.
En el supuesto que cualquier trabajador tenga síntomas o contagio positivo en Covid19, se deberá informar de inmediato a las autoridades sanitarias – servicio público de salud-, para proceder a la cuarentena de las personas que hayan estado en contacto y, el centro de trabajo podría clausurarse temporalmente.